Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Haroldo Eduardo Sua Montaño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
Solicitud De Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Rechazar por falta de carga argumentativa
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia C-189/21.

El peticionario argumentó la existencia de un presunto “error en la apreciación del libelo, interpretación sistémico-teleológica de las normas aludidas con omisión de aspectos constitucionales relevantes incidentes en la decisión”.

Teniendo en cuenta que el memorialista no aportó los elementos necesarios para dar cuenta de la presunta irregularidad violatoria del debido proceso y por tanto constitutiva de alguna causal de nulidad, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLA, por el incumplimiento del presupuesto de carga argumentativa

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana en contra de la sentencia C-189 de 2021.
  2. Segundo. INFORMAR al peticionario que el impedimento formulado por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger en el expediente D-14013, fue aceptado en sesion de Sala Plena del 17 de junio de 2017. DISPONER que la Secretaria General de esta Corporacion registre tal constancia en el expediente digital del radicado D-14013.
  3. Tercero. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.